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SJF · Tesis

La solicitud de una opinión técnica para mejor proveer, realizada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, no vulnera el principio de igualdad procesal de las partes, al estar la autoridad facultada para recabar los medios necesarios para el conocimiento de la verdad legal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 may 2016
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La solicitud de una opinión técnica para mejor proveer, realizada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, no vulnera el principio de igualdad procesal de las partes, al estar la autoridad facultada para recabar los medios necesarios para el conocimiento de la verdad legal.

Resumen

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al solicitar una opinión técnica para mejorar el proveimiento en un procedimiento de declaración administrativa de infracción, no viola el principio de igualdad procesal. Esto se debe a que la autoridad tiene la facultad de utilizar diversos medios para conocer la verdad legal, conforme a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y supletoriamente del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.