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SJF · Tesis

La fracción IV del artículo 149 de la Ley del Timbre, al considerar como infracción la falta de expedición de notas de liquidación del impuesto, es categórica en el sentido de que basta la omisión para incurrir en ella, independientemente de que sea dolosa o se deba a inadvertencia o error.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1940
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fracción IV del artículo 149 de la Ley del Timbre, al considerar como infracción la falta de expedición de notas de liquidación del impuesto, es categórica en el sentido de que basta la omisión para incurrir en ella, independientemente de que sea dolosa o se deba a inadvertencia o error.

Resumen

La presente ejecutoria analiza la fracción IV del artículo 149 de la Ley del Timbre, la cual establece como infracción la falta de expedición de notas de liquidación del impuesto por parte de los notarios. El criterio sostenido es que la mera omisión de expedir dichas notas constituye la infracción, sin importar si esta omisión es intencional o producto de un descuido. El objetivo del legislador al sancionar esta omisión es prevenir la evasión fiscal, la cual puede ocurrir tanto por una acción deliberada como por negligencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.