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24/2017SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales para enajenar su patrimonio, al no implicar una modificación sustantiva o material respecto a su texto anterior, no constituye un nuevo acto legislativo impugnable en acción de inconstitucionalidad, actualizando una causa de improcedencia por extemporaneidad.

Expediente
24/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 jul 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales para enajenar su patrimonio, al no implicar una modificación sustantiva o material respecto a su texto anterior, no constituye un nuevo acto legislativo impugnable en acción de inconstitucionalidad, actualizando una causa de improcedencia por extemporaneidad.

Resumen

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de un decreto que reformaba la creación de la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, argumentando violaciones al derecho a un medio ambiente sano y al derecho de propiedad. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que las fracciones impugnadas del artículo 2, así como las fracciones XV y XVI del artículo 4, no sufrieron modificación alguna en su texto, sino únicamente en su numeración, al reiterarse íntegramente su contenido. Por lo tanto, al no tratarse de un nuevo acto legislativo, se actualizó la causal de improcedencia por extemporaneidad, y se sobreseyó el juicio respecto a dichas fracciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.