InvestigaciónDocumento
En línea
142/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La formalización de adquisiciones de bienes y servicios por entes públicos debe realizarse a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, sin que la mera emisión de una factura y nota de remisión sea suficiente para acreditar la relación contractual y la obligación de pago cuando estas son objetadas.

Expediente
142/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 feb 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La formalización de adquisiciones de bienes y servicios por entes públicos debe realizarse a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, sin que la mera emisión de una factura y nota de remisión sea suficiente para acreditar la relación contractual y la obligación de pago cuando estas son objetadas.

Resumen

El criterio establece que, en el ámbito de las adquisiciones públicas, la simple presentación de una factura y nota de remisión no es suficiente para acreditar la existencia de una relación contractual y la consecuente obligación de pago, especialmente cuando dichos documentos son objetados. Se enfatiza que las adquisiciones por parte de entes públicos deben seguir los procedimientos formales establecidos en la Ley de Adquisiciones (licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa), los cuales deben constar por escrito. La falta de acreditación de estos procedimientos por parte del proveedor, ante la objeción de los documentos, lleva a la desestimación de la acción de cobro.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.