La formalización de adquisiciones de bienes y servicios por entes públicos debe realizarse a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, sin que la mera emisión de una factura y nota de remisión sea suficiente para acreditar la relación contractual y la obligación de pago cuando estas son objetadas.
El criterio establece que, en el ámbito de las adquisiciones públicas, la simple presentación de una factura y nota de remisión no es suficiente para acreditar la existencia de una relación contractual y la consecuente obligación de pago, especialmente cuando dichos documentos son objetados. Se enfatiza que las adquisiciones por parte de entes públicos deben seguir los procedimientos formales establecidos en la Ley de Adquisiciones (licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa), los cuales deben constar por escrito. La falta de acreditación de estos procedimientos por parte del proveedor, ante la objeción de los documentos, lleva a la desestimación de la acción de cobro.
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