InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo, frente a las obligaciones sociales, surge cuando los bienes de la sociedad resultan insuficientes para cubrir el importe de una condena.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1947
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo, frente a las obligaciones sociales, surge cuando los bienes de la sociedad resultan insuficientes para cubrir el importe de una condena.

Resumen

El artículo 100 del Código de Comercio y el 85 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establecen la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo. Sin embargo, esta responsabilidad se vuelve exigible de manera subsidiaria cuando los bienes de la sociedad no son suficientes para cubrir una condena impuesta, permitiendo al acreedor exigir el pago a los socios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.