La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo, frente a las obligaciones sociales, surge cuando los bienes de la sociedad resultan insuficientes para cubrir el importe de una condena.
El artículo 100 del Código de Comercio y el 85 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establecen la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo. Sin embargo, esta responsabilidad se vuelve exigible de manera subsidiaria cuando los bienes de la sociedad no son suficientes para cubrir una condena impuesta, permitiendo al acreedor exigir el pago a los socios.
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