El recurso de reclamación interpuesto en contra del acuerdo que desecha el recurso de revisión en amparo directo es improcedente, al no existir medio de impugnación alguno en contra de dicho proveído, conforme al tercer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente un recurso de reclamación. El recurso se interpuso contra un acuerdo que desechó un amparo directo en revisión por notoria improcedencia. La Sala determinó que, conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, no procede medio de impugnación alguno contra el acuerdo que desecha el recurso de revisión en amparo directo.
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