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SJF · Tesis

El aseguramiento de bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, no debe confundirse con el embargo precautorio a que se refiere el artículo 145 del mismo ordenamiento, ya que el primero constituye una medida para comprobar el cumplimiento de las normas fiscales frente a la actuación del gobernado, mientras que el segundo tiene como finalidad garantizar el interés fiscal ante un crédito previamente determinado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2008
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El aseguramiento de bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, no debe confundirse con el embargo precautorio a que se refiere el artículo 145 del mismo ordenamiento, ya que el primero constituye una medida para comprobar el cumplimiento de las normas fiscales frente a la actuación del gobernado, mientras que el segundo tiene como finalidad garantizar el interés fiscal ante un crédito previamente determinado.

Resumen

El presente criterio distingue entre el aseguramiento de bienes y el embargo precautorio, ambos previstos en el Código Fiscal de la Federación. Se explica que el aseguramiento, regulado en el artículo 145-A, es una medida para verificar el cumplimiento fiscal ante la oposición o impedimento del contribuyente, mientras que el embargo precautorio, del artículo 145, busca garantizar el interés fiscal cuando existe un crédito determinado y un riesgo de evasión. La diferencia fundamental radica en que el aseguramiento se enfoca en la comprobación del cumplimiento, y el embargo en la garantía de un crédito.

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