El impuesto al valor agregado (IVA) debe gravar el consumo final y no la riqueza de los contribuyentes, por lo que las exenciones deben basarse en la naturaleza de los bienes y servicios, no en la calidad del contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de disposiciones que exentaban del IVA a todas las actividades realizadas por donatarias autorizadas. Se argumentó que estas normas violan los principios de equidad tributaria, proporcionalidad y legalidad, al basar la exención en la calidad de donataria autorizada en lugar de la naturaleza de los bienes o servicios. La Corte determinó que el IVA, como impuesto indirecto al consumo, debe enfocarse en el acto de consumir y no en la estructura o autorización del contribuyente, lo que genera una carga excesiva e injustificada para las donatarias al impedirles acreditar el impuesto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.