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658/2022ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El impuesto al valor agregado (IVA) debe gravar el consumo final y no la riqueza de los contribuyentes, por lo que las exenciones deben basarse en la naturaleza de los bienes y servicios, no en la calidad del contribuyente.

Expediente
658/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
12 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El impuesto al valor agregado (IVA) debe gravar el consumo final y no la riqueza de los contribuyentes, por lo que las exenciones deben basarse en la naturaleza de los bienes y servicios, no en la calidad del contribuyente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de disposiciones que exentaban del IVA a todas las actividades realizadas por donatarias autorizadas. Se argumentó que estas normas violan los principios de equidad tributaria, proporcionalidad y legalidad, al basar la exención en la calidad de donataria autorizada en lugar de la naturaleza de los bienes o servicios. La Corte determinó que el IVA, como impuesto indirecto al consumo, debe enfocarse en el acto de consumir y no en la estructura o autorización del contribuyente, lo que genera una carga excesiva e injustificada para las donatarias al impedirles acreditar el impuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.