La baja de un miembro de las instituciones policiales, si es declarada injustificada por vicios de forma, como la violación al derecho de audiencia, obliga al Estado al pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones, sin que proceda la reinstalación.
El quejoso, un oficial de tránsito, fue dado de baja sin el debido proceso legal, lo que constituye una violación a su garantía de audiencia. El tribunal determinó que, si bien la baja fue injustificada por vicios formales, la Constitución prohíbe la reinstalación de miembros de instituciones policiales en estos casos. Por lo tanto, se concedió el amparo para el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones, excluyendo los salarios caídos o no devengados, conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y la jurisprudencia aplicable.
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