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224/2015ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La baja de un miembro de las instituciones policiales, si es declarada injustificada por vicios de forma, como la violación al derecho de audiencia, obliga al Estado al pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones, sin que proceda la reinstalación.

Expediente
224/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 ago 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La baja de un miembro de las instituciones policiales, si es declarada injustificada por vicios de forma, como la violación al derecho de audiencia, obliga al Estado al pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones, sin que proceda la reinstalación.

Resumen

El quejoso, un oficial de tránsito, fue dado de baja sin el debido proceso legal, lo que constituye una violación a su garantía de audiencia. El tribunal determinó que, si bien la baja fue injustificada por vicios formales, la Constitución prohíbe la reinstalación de miembros de instituciones policiales en estos casos. Por lo tanto, se concedió el amparo para el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones, excluyendo los salarios caídos o no devengados, conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y la jurisprudencia aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.