El inventario no debe considerarse como un ingreso para efectos del Impuesto Sobre la Renta, pues hacerlo implicaría una modificación a la base gravable que reflejaría una capacidad contributiva ficticia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el inventario no debe ser tratado como un ingreso para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta. Considerar el inventario como ingreso implicaría una modificación a la base gravable, generando una capacidad contributiva ficticia que el contribuyente no posee. Se distingue entre conceptos acumulables e ingresos acumulables, donde el primero revierte una deducción sin afectar la base gravable, a diferencia del ingreso que sí la cuantifica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.