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3842/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El inventario no debe considerarse como un ingreso para efectos del Impuesto Sobre la Renta, pues hacerlo implicaría una modificación a la base gravable que reflejaría una capacidad contributiva ficticia.

Expediente
3842/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El inventario no debe considerarse como un ingreso para efectos del Impuesto Sobre la Renta, pues hacerlo implicaría una modificación a la base gravable que reflejaría una capacidad contributiva ficticia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el inventario no debe ser tratado como un ingreso para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta. Considerar el inventario como ingreso implicaría una modificación a la base gravable, generando una capacidad contributiva ficticia que el contribuyente no posee. Se distingue entre conceptos acumulables e ingresos acumulables, donde el primero revierte una deducción sin afectar la base gravable, a diferencia del ingreso que sí la cuantifica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.