InvestigaciónDocumento
En línea
207/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La factura electrónica, aun con las medidas de fiabilidad del sistema fiscal, no tiene por sí misma fuerza probatoria plena, pues su valor como comprobante de una relación comercial o prestación de servicios depende de las circunstancias y contenido, sin que las implicaciones fiscales le otorguen una presunción de veracidad absoluta.

Expediente
207/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La factura electrónica, aun con las medidas de fiabilidad del sistema fiscal, no tiene por sí misma fuerza probatoria plena, pues su valor como comprobante de una relación comercial o prestación de servicios depende de las circunstancias y contenido, sin que las implicaciones fiscales le otorguen una presunción de veracidad absoluta.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre el valor probatorio de las facturas electrónicas. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió el amparo al considerar que, a pesar de las medidas de fiabilidad del sistema fiscal, las facturas no tienen por sí solas una fuerza probatoria plena. Este criterio se basó en la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, que establece que las facturas son documentos privados cuyo valor depende de las circunstancias, y que las implicaciones fiscales no les otorgan una presunción de veracidad absoluta ante posibles errores en su emisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.