La suspensión definitiva procede contra la ejecución de cobro de un crédito fiscal, cuando este se funde en la sanción por reparación de daños a una víctima de causa penal, siempre que se garantice el interés del fisco y no se vulnere el interés social ni el orden público.
Se confirma la resolución que concedió la suspensión definitiva a un quejoso contra el cobro de un crédito fiscal derivado de una sanción por reparación de daños. El tribunal determinó que no se vulnera el interés social ni el orden público, y que es procedente la garantía para asegurar el crédito fiscal, por lo que se concede la medida cautelar solicitada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.