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19/2021NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Ley General de Responsabilidades Administrativas es aplicable a los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados con posterioridad al 19 de julio de 2017, aun cuando la conducta infractora haya ocurrido con anterioridad a esa fecha.

Expediente
19/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
8 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Ley General de Responsabilidades Administrativas es aplicable a los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados con posterioridad al 19 de julio de 2017, aun cuando la conducta infractora haya ocurrido con anterioridad a esa fecha.

Resumen

El presente caso analiza la aplicabilidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando la conducta infractora ocurrió antes de su entrada en vigor (19 de julio de 2017), pero el procedimiento de responsabilidad administrativa se inició con posterioridad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en estos supuestos, debe aplicarse la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues su objetivo es unificar y regular la totalidad de las actuaciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, garantizando un trámite uniforme desde la investigación hasta la resolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.