Las reglas generales en materia de comercio exterior que establecen el pago de contraprestaciones por servicios de procesamiento electrónico de datos y relacionados con el derecho de trámite aduanero son constitucionales, pues no contravienen la garantía de seguridad jurídica al no derivar de un precepto declarado inconstitucional.
La contradicción de tesis analizó la constitucionalidad de reglas generales en materia de comercio exterior que establecían el pago de contraprestaciones por servicios de procesamiento electrónico de datos y relacionados con el derecho de trámite aduanero (DTA). Algunos tribunales consideraron inconstitucionales dichas reglas al vincularse con el artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, declarado inconstitucional. Sin embargo, la mayoría determinó que las contraprestaciones por estos servicios son distintas al DTA, no constituyen una contribución fiscal y su regulación en las reglas no viola la seguridad jurídica, ya que la obligación de pago deriva del artículo 16 de la Ley Aduanera y no del precepto declarado inconstitucional.
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