El acta de negativa de verificación debe levantarse en presencia de dos testigos, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la obligatoriedad de designar testigos en un acta de negativa de verificación. Determinó que, aun cuando no se pueda practicar la visita de verificación por la negativa del visitado a recibir la orden, el acta circunstanciada debe levantarse con la presencia de dos testigos, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta formalidad es esencial para garantizar la seguridad jurídica del gobernado y la validez del acta, independientemente de su resultado.
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