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SJF · Ejecutoria

El acta de negativa de verificación debe levantarse en presencia de dos testigos, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 mar 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El acta de negativa de verificación debe levantarse en presencia de dos testigos, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la obligatoriedad de designar testigos en un acta de negativa de verificación. Determinó que, aun cuando no se pueda practicar la visita de verificación por la negativa del visitado a recibir la orden, el acta circunstanciada debe levantarse con la presencia de dos testigos, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta formalidad es esencial para garantizar la seguridad jurídica del gobernado y la validez del acta, independientemente de su resultado.

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