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783/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Niega el Amparo y Protección de la Justicia Federal, pues los conceptos de violación resultan inoperantes e infundados, en virtud de que realiza meras afirmaciones dogmáticas que no controvierten lo determinado por la Sala responsable; e infundado porque como bien lo sostuvo la autoridad responsable, la parte quejosa en relación a la baja de sus obligaciones de treinta y uno de mayo de dos mil quince, dio aviso a la autoridad fiscal hasta el diecisiete de julio de dos mil quince, esto es, después de los treinta días que establece el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
783/2016
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ma. del Pilar Nuñez González
Fecha
2 mar 2017
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Niega el Amparo y Protección de la Justicia Federal, pues los conceptos de violación resultan inoperantes e infundados, en virtud de que realiza meras afirmaciones dogmáticas que no controvierten lo determinado por la Sala responsable; e infundado porque como bien lo sostuvo la autoridad responsable, la parte quejosa en relación a la baja de sus obligaciones de treinta y uno de mayo de dos mil quince, dio aviso a la autoridad fiscal hasta el diecisiete de julio de dos mil quince, esto es, después de los treinta días que establece el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.