La competencia declinada por un juzgado de distrito en materia administrativa no debe ser aceptada por un juzgado de distrito en materia civil si el acto reclamado no emana de una autoridad jurisdiccional de carácter civil.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil determinó no aceptar la competencia declinada por un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa. La razón principal fue que el acto reclamado no fue emitido por una autoridad jurisdiccional de carácter civil, sino que derivaba de un procedimiento administrativo. Por lo tanto, se ordenó devolver los autos al juzgado de origen para que resuelva lo que en derecho corresponda.
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