El amparo administrativo es improcedente cuando es promovido por un tercero extraño al procedimiento fiscal que no ha agotado los recursos ordinarios establecidos para la defensa de sus derechos.
Se determina la improcedencia del amparo administrativo promovido por personas extrañas a un procedimiento fiscal. La defensa de la propiedad de un tercero debe realizarse a través del recurso ordinario establecido en el Código Fiscal de la Federación, que implica formular la instancia ante la oficina ejecutora y, en su caso, acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. La falta de agotamiento de este recurso previo al juicio de amparo, de conformidad con la Ley de Amparo, conduce al sobreseimiento del juicio de garantías.
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