La compensación universal de contribuciones, prevista en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, no contraviene los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad, ni de no retroactividad, y tampoco genera antinomia con el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ni infringe el contenido tributarista de esta última legislación.
El tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida y negó el amparo solicitado contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019. Determinó que la figura de la compensación universal no viola los principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad, progresividad y no retroactividad. Asimismo, consideró que no existe la antinomia planteada entre dicha disposición y el Código Fiscal de la Federación o la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ni se infringe el contenido tributarista de estas últimas.
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