La justicia de la Unión no ampara ni protege a la moral quejosa, contra la autoridad y por el acto señalados en el punto 7 de esta ejecutoria.
El presente asunto se resuelve negando el amparo y la protección de la justicia federal a la persona moral quejosa. La negativa se fundamenta en la inoperancia de los conceptos de violación expuestos, los cuales resultaron ser novedosos y no atacaron de manera frontal y completa las consideraciones emitidas en la sentencia reclamada, particularmente en lo referente a la materialidad de las operaciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.