La gratificación anual (aguinaldo) reclamada por pensionados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es susceptible de análisis directo, sin necesidad de agotar previamente un trámite de petición ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues obligar a ello contraviene el derecho de acceso a la justicia.
Se determinó la existencia de una contradicción de tesis entre el Primer y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, respecto a si los pensionados deben solicitar previamente el pago de la gratificación anual (aguinaldo) al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado antes de acudir al juicio de nulidad. El Pleno concluyó que no es necesario agotar dicha petición previa, ya que el acceso directo al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para reclamar esta prestación está garantizado por el derecho fundamental de acceso a la justicia.
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