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354/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Las facturas electrónicas, al ser expedidas mediante validación del Servicio de Administración Tributaria, generan una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada mediante pruebas idóneas, siendo insuficiente la simple objeción o la negativa de recepción de mercancías para restarle valor probatorio.

Expediente
354/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las facturas electrónicas, al ser expedidas mediante validación del Servicio de Administración Tributaria, generan una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada mediante pruebas idóneas, siendo insuficiente la simple objeción o la negativa de recepción de mercancías para restarle valor probatorio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la eficacia probatoria de las facturas electrónicas en un juicio mercantil. Se establece que, a diferencia de las facturas en papel, las facturas electrónicas cuentan con una presunción de autenticidad derivada de la validación del SAT. Por lo tanto, la objeción de estos documentos o la negativa de recepción de las mercancías no son suficientes para desvirtuar su valor probatorio, recayendo la carga de la prueba en quien las objeta para aportar elementos que demuestren su falsedad o invalidez.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.