Las facturas electrónicas, al ser expedidas mediante validación del Servicio de Administración Tributaria, generan una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada mediante pruebas idóneas, siendo insuficiente la simple objeción o la negativa de recepción de mercancías para restarle valor probatorio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la eficacia probatoria de las facturas electrónicas en un juicio mercantil. Se establece que, a diferencia de las facturas en papel, las facturas electrónicas cuentan con una presunción de autenticidad derivada de la validación del SAT. Por lo tanto, la objeción de estos documentos o la negativa de recepción de las mercancías no son suficientes para desvirtuar su valor probatorio, recayendo la carga de la prueba en quien las objeta para aportar elementos que demuestren su falsedad o invalidez.
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