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SJF · Tesis

La suspensión de actos futuros, como el cobro de impuestos o derechos, es procedente cuando se reclama una reforma legal que aumenta su tarifa, pues dichos actos son razonablemente lógicos y legalmente probables, y su ejecución podría causar daños de difícil reparación al quejoso, máxime si este garantiza el interés fiscal y la autoridad fiscal es competente para concederla.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión de actos futuros, como el cobro de impuestos o derechos, es procedente cuando se reclama una reforma legal que aumenta su tarifa, pues dichos actos son razonablemente lógicos y legalmente probables, y su ejecución podría causar daños de difícil reparación al quejoso, máxime si este garantiza el interés fiscal y la autoridad fiscal es competente para concederla.

Resumen

Se analiza la procedencia de la suspensión de actos futuros derivados de una reforma legal que incrementa la tarifa de un impuesto o derecho. Se considera que dichos actos son razonablemente probables y susceptibles de suspensión para evitar daños de difícil reparación al quejoso, especialmente si este garantiza el interés fiscal. La competencia para conceder la suspensión recae en la Tesorería del Distrito Federal, conforme al artículo 10 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.