La inconstitucionalidad de un precepto que reglamenta la situación de los empleados de un organismo público, estableciendo cuáles son de confianza y cuáles de base, debe considerarse como materia laboral y no administrativa, para efectos de competencia.
Se determinó que la impugnación de un artículo que define la calidad de empleados de confianza y de base de un organismo público, como lo es Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, debe ser materia de índole laboral y no administrativa. Por lo tanto, la competencia para conocer del amparo recae en la Sala especializada en materia laboral, y no en la que conoce de asuntos administrativos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.