La interpretación y aplicación de los artículos 46, fracciones II y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de responsabilidad resarcitoria, no contravienen los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, al tratarse de un marco regulatorio distinto al de los procedimientos administrativos disciplinarios-sancionatorios.
El caso aborda la demanda de nulidad de un recurso de reconsideración que confirmó una responsabilidad resarcitoria. La quejosa impugnó la constitucionalidad de diversos artículos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Estado de Michoacán y de la Ley de Coordinación Fiscal, argumentando que su interpretación y aplicación violaban derechos humanos y principios constitucionales. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que los argumentos de la quejosa se enfocaban en cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad, y que la responsabilidad resarcitoria opera bajo un marco regulatorio distinto al de los procedimientos administrativos disciplinarios-sancionatorios, por lo que no se vulneraban los derechos invocados.
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