El artículo Octavo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, al establecer un plazo de doce meses para la conclusión de los procedimientos de acuerdos conclusivos en trámite, no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni los principios de progresividad y no regresividad, al perseguir una finalidad constitucionalmente válida de celeridad y menor impacto de recargos y actualizaciones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo Octavo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, que impuso un plazo de doce meses para la conclusión de los procedimientos de acuerdos conclusivos en trámite. La quejosa argumentó que esta limitación vulneraba el derecho de acceso a la justicia y el principio de progresividad. Sin embargo, la Sala determinó que la medida es constitucional, ya que busca agilizar la resolución de estos procedimientos y reducir el impacto de recargos y actualizaciones, cumpliendo así con los principios de finalidad objetiva y constitucionalmente válida, adecuación y proporcionalidad.
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