InvestigaciónDocumento
En línea
453/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El artículo Octavo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, al establecer un plazo de doce meses para la conclusión de los procedimientos de acuerdos conclusivos en trámite, no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni los principios de progresividad y no regresividad, al perseguir una finalidad constitucionalmente válida de celeridad y menor impacto de recargos y actualizaciones.

Expediente
453/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo Octavo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, al establecer un plazo de doce meses para la conclusión de los procedimientos de acuerdos conclusivos en trámite, no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni los principios de progresividad y no regresividad, al perseguir una finalidad constitucionalmente válida de celeridad y menor impacto de recargos y actualizaciones.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo Octavo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, que impuso un plazo de doce meses para la conclusión de los procedimientos de acuerdos conclusivos en trámite. La quejosa argumentó que esta limitación vulneraba el derecho de acceso a la justicia y el principio de progresividad. Sin embargo, la Sala determinó que la medida es constitucional, ya que busca agilizar la resolución de estos procedimientos y reducir el impacto de recargos y actualizaciones, cumpliendo así con los principios de finalidad objetiva y constitucionalmente válida, adecuación y proporcionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.