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295/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Contrario a lo expuesto por la parte quejosa ahora recurrente, con ninguna de las pruebas que aportó, de manera independiente o concatenadas, se observa que el inmueble de mérito, que es el que se hace mención en los actos reclamados y el inmueble al cual se hace alusión en el contrato de arrendamiento ofertado por la quejosa, sean exactamente los mismos, por lo que no acredita su interés suspensional.

Expediente
295/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Emilio Enrique Pedroza Montes
Fecha
6 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Contrario a lo expuesto por la parte quejosa ahora recurrente, con ninguna de las pruebas que aportó, de manera independiente o concatenadas, se observa que el inmueble de mérito, que es el que se hace mención en los actos reclamados y el inmueble al cual se hace alusión en el contrato de arrendamiento ofertado por la quejosa, sean exactamente los mismos, por lo que no acredita su interés suspensional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.