El levantamiento de actas en el procedimiento de visita domiciliaria, en específico la última acta parcial, puede poner en peligro el derecho humano a la salud y a la vida del personal de la quejosa que atendió la diligencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad del levantamiento de actas en una visita domiciliaria, determinando que la última acta parcial pudo haber puesto en riesgo la salud y la vida del personal de la contribuyente. La Sala revisó la correcta aplicación de los acuerdos de marzo de 2020 y los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, así como la Regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, para el levantamiento del Acta Final de Visita.
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