La acción para reclamar la devolución de impuestos pagados en exceso no prescribe en quince días, sino en cinco años, contados a partir de la fecha del pago, siempre que la acción no se haya extinguido.
El Tribunal determinó que la devolución de impuestos pagados en exceso no está sujeta a un plazo de quince días para su reclamación. Contrario a lo sostenido por la autoridad, el plazo aplicable es de cinco años, conforme al artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, contado desde la fecha en que se realizó el pago, siempre y cuando la acción no haya prescrito.
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