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SJF · Tesis

La acción para reclamar la devolución de impuestos pagados en exceso no prescribe en quince días, sino en cinco años, contados a partir de la fecha del pago, siempre que la acción no se haya extinguido.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1947
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La acción para reclamar la devolución de impuestos pagados en exceso no prescribe en quince días, sino en cinco años, contados a partir de la fecha del pago, siempre que la acción no se haya extinguido.

Resumen

El Tribunal determinó que la devolución de impuestos pagados en exceso no está sujeta a un plazo de quince días para su reclamación. Contrario a lo sostenido por la autoridad, el plazo aplicable es de cinco años, conforme al artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, contado desde la fecha en que se realizó el pago, siempre y cuando la acción no haya prescrito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.