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176/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 12 y 50 del Código Fiscal de la Federación no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, al permitir el cómputo de días naturales para el plazo remanente de la resolución del procedimiento de fiscalización.

Expediente
176/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
9 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 12 y 50 del Código Fiscal de la Federación no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, al permitir el cómputo de días naturales para el plazo remanente de la resolución del procedimiento de fiscalización.

Resumen

El Servicio de Administración Tributaria determinó un crédito fiscal a una empresa por omisión de pago del ISR. La empresa impugnó los artículos 12 y 50 del Código Fiscal de la Federación por considerar que no precisan si el cómputo del plazo de 6 meses para resolver el procedimiento de fiscalización, en caso de suspensión, debe ser en días hábiles o naturales. El Tribunal Colegiado negó el amparo, al estimar que de la interpretación conjunta de las normas se desprende que el plazo remanente debe computarse en días naturales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.