La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 12 y 50 del Código Fiscal de la Federación no violan los principios de legalidad y seguridad jurídica, al permitir el cómputo de días naturales para el plazo remanente de la resolución del procedimiento de fiscalización.
El Servicio de Administración Tributaria determinó un crédito fiscal a una empresa por omisión de pago del ISR. La empresa impugnó los artículos 12 y 50 del Código Fiscal de la Federación por considerar que no precisan si el cómputo del plazo de 6 meses para resolver el procedimiento de fiscalización, en caso de suspensión, debe ser en días hábiles o naturales. El Tribunal Colegiado negó el amparo, al estimar que de la interpretación conjunta de las normas se desprende que el plazo remanente debe computarse en días naturales.
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