La devolución de un crédito fiscal declarado nulo, aun cuando el contribuyente hubiese pagado el crédito fiscal, no genera el pago de intereses moratorios a cargo de la autoridad hacendaria, si la devolución se solicita por el contribuyente y no se realiza de forma oficiosa por la autoridad como consecuencia directa de la ejecución de la sentencia de nulidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si procede el pago de intereses moratorios cuando un crédito fiscal es pagado por el contribuyente y posteriormente declarado nulo, y se devuelve el pago. El tribunal determinó que si la devolución se solicita por el contribuyente, no se generan intereses, a diferencia de cuando la devolución es oficiosa por la autoridad. Esto se basa en la interpretación del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación y la naturaleza del pago de lo indebido en materia tributaria.
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