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SJF · Tesis

La revisión fiscal interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es improcedente cuando la Sala Fiscal no realiza una labor interpretativa de las normas aplicadas, sino que se limita a su aplicación directa y a la de la jurisprudencia invocada.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es improcedente cuando la Sala Fiscal no realiza una labor interpretativa de las normas aplicadas, sino que se limita a su aplicación directa y a la de la jurisprudencia invocada.

Resumen

El Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito determinó la improcedencia de una revisión fiscal interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Sala Fiscal no realizó una interpretación de los artículos 44, fracción III, y 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, sino que se limitó a aplicarlos. Al no actualizarse ninguno de los supuestos de importancia previstos en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revisión no procedía.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.