La revisión fiscal interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es improcedente cuando la Sala Fiscal no realiza una labor interpretativa de las normas aplicadas, sino que se limita a su aplicación directa y a la de la jurisprudencia invocada.
El Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito determinó la improcedencia de una revisión fiscal interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Sala Fiscal no realizó una interpretación de los artículos 44, fracción III, y 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, sino que se limitó a aplicarlos. Al no actualizarse ninguno de los supuestos de importancia previstos en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revisión no procedía.
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