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SJF · Tesis

La debida fundamentación y motivación de la multa fiscal mínima, impuesta en términos del artículo 82, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, a partir de la reforma publicada el 5 de enero de 2004, requiere que la autoridad cite el artículo segundo, fracción III, del decreto de reforma y transcriba la parte conducente de la Resolución Miscelánea Fiscal que actualizó las cantidades de dicho numeral, así como que explique pormenorizadamente el procedimiento para determinar la parte actualizada de la multa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2007
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La debida fundamentación y motivación de la multa fiscal mínima, impuesta en términos del artículo 82, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, a partir de la reforma publicada el 5 de enero de 2004, requiere que la autoridad cite el artículo segundo, fracción III, del decreto de reforma y transcriba la parte conducente de la Resolución Miscelánea Fiscal que actualizó las cantidades de dicho numeral, así como que explique pormenorizadamente el procedimiento para determinar la parte actualizada de la multa.

Resumen

La tesis establece que para que una multa fiscal mínima sea legalmente impuesta conforme al artículo 82, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, tras la reforma de 2004, la autoridad debe citar el artículo segundo, fracción III, del decreto de reforma y la parte relevante de la Resolución Miscelánea Fiscal que actualizó las cantidades. Además, es indispensable que la autoridad explique detalladamente cómo se determinó la actualización de la multa, permitiendo al contribuyente conocer y, en su caso, impugnar el procedimiento.

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