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86/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala

La prescripción de las multas impuestas en sentencias penales se rige por el plazo de un año establecido en el Código Penal Federal, y no por el plazo de cinco años del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de sanciones de naturaleza penal y no fiscal.

Expediente
86/2025
Tribunal
Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en Apizaco, Tlaxcala
Ponente
Fernando Rodrigo López Torres
Fecha
4 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prescripción de las multas impuestas en sentencias penales se rige por el plazo de un año establecido en el Código Penal Federal, y no por el plazo de cinco años del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de sanciones de naturaleza penal y no fiscal.

Resumen

El Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la determinación de prescripción de una multa impuesta en sentencia penal. La apelante, Ministerio Público, argumentó que la multa, al no pagarse voluntariamente, se convierte en crédito fiscal y debe regirse por el plazo de prescripción de cinco años del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, el Tribunal determinó que las multas penales, aunque se cobren vía procedimiento administrativo de ejecución, conservan su naturaleza penal y, por ende, su prescripción se rige por el plazo de un año del Código Penal Federal, confirmando así la prescripción decretada por el juez de ejecución.

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