La revisión fiscal en materia de aportaciones de seguridad social no requiere de importancia y trascendencia cuando la ilegalidad reclamada se relaciona con el procedimiento de liquidación de cuotas obrero patronales, y no con la determinación de sujetos obligados, conceptos de la base de cotización o grado de riesgo.
El presente criterio establece que en los recursos de revisión fiscal en materia de aportaciones de seguridad social, no es necesario acreditar la importancia y trascendencia del asunto cuando la controversia se centra en la ilegalidad del procedimiento de liquidación de cuotas obrero patronales. Esto se debe a que dicho supuesto no versa sobre la determinación de sujetos obligados, conceptos que integran la base de cotización, ni el grado de riesgo de las empresas, elementos que sí requerirían dicha acreditación conforme al artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
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