Las cartas invitación emitidas por la autoridad fiscal, en términos del artículo 33, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, tienen un carácter informativo y de asesoría, sin que puedan obligar al contribuyente a realizar un pago o a autodeterminarse un impuesto.
El artículo 33, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece que las cartas invitación sirven para informar y asesorar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras. Sin embargo, la regla miscelánea II.2.8.3.7 excede esta finalidad al sugerir un monto a pagar por concepto de ISR y considerar que el pago implica una autodeterminación del impuesto. El criterio sostiene que las cartas invitación no pueden obligar al pago ni a la autodeterminación de impuestos, pues su naturaleza es meramente informativa y de asesoría.
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