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3734/2013OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

Las cartas invitación emitidas por la autoridad fiscal, en términos del artículo 33, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, tienen un carácter informativo y de asesoría, sin que puedan obligar al contribuyente a realizar un pago o a autodeterminarse un impuesto.

Expediente
3734/2013
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
27 nov 2013
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las cartas invitación emitidas por la autoridad fiscal, en términos del artículo 33, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, tienen un carácter informativo y de asesoría, sin que puedan obligar al contribuyente a realizar un pago o a autodeterminarse un impuesto.

Resumen

El artículo 33, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece que las cartas invitación sirven para informar y asesorar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras. Sin embargo, la regla miscelánea II.2.8.3.7 excede esta finalidad al sugerir un monto a pagar por concepto de ISR y considerar que el pago implica una autodeterminación del impuesto. El criterio sostiene que las cartas invitación no pueden obligar al pago ni a la autodeterminación de impuestos, pues su naturaleza es meramente informativa y de asesoría.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.