La resolución de un recurso de revisión extraordinaria, previsto en el artículo 306, fracción II, del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, debe considerarse parte integrante de la sentencia definitiva reclamada en un juicio de amparo directo, cuando dicho recurso se promueve con posterioridad a la emisión de la sentencia de alzada.
El Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito determinó que la resolución de un recurso de revisión extraordinaria, contemplado en el artículo 306, fracción II, del abrogado Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, forma parte de la sentencia definitiva reclamada en amparo directo si se interpone después de la resolución de alzada. Esto se debe a que dicho recurso constituye una etapa procesal que incide directamente en la definitividad del fallo, y su resolución debe ser impugnada junto con la sentencia principal para garantizar la correcta integración de la litis en el juicio de amparo.
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