La obligación solidaria impuesta al beneficiario de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas para responder por las obligaciones laborales y de seguridad social en caso de incumplimiento por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la responsabilidad solidaria del beneficiario de servicios subcontratados, ante el incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social por parte del prestador, es constitucional. Esta figura busca asegurar el pago a los trabajadores frente a posibles incumplimientos, fraudes o simulaciones, sin contravenir los principios de certeza y seguridad jurídica.
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