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SJF · Tesis

La obligación solidaria impuesta al beneficiario de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas para responder por las obligaciones laborales y de seguridad social en caso de incumplimiento por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 ene 2024
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación solidaria impuesta al beneficiario de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas para responder por las obligaciones laborales y de seguridad social en caso de incumplimiento por parte del prestador de los servicios, no contraviene los principios de certeza y de seguridad jurídica.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la responsabilidad solidaria del beneficiario de servicios subcontratados, ante el incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social por parte del prestador, es constitucional. Esta figura busca asegurar el pago a los trabajadores frente a posibles incumplimientos, fraudes o simulaciones, sin contravenir los principios de certeza y seguridad jurídica.

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