La omisión de la Sala Fiscal de examinar la totalidad de los agravios planteados en el recurso de revisión, particularmente aquellos relativos a la falta de formalidades o violaciones de procedimiento, contraviene el principio de exhaustividad que debe regir en toda sentencia, obligando al órgano de alzada a pronunciarse sobre todos los puntos omitidos sin que proceda el reenvío al inferior.
La revisión fiscal, como instancia posterior en el juicio, exige que la Sala se pronuncie sobre todos los agravios formulados. Si bien en primera instancia se puede estudiar un solo argumento por considerarlo suficiente, en segunda instancia, al desvirtuarse las consideraciones del inferior, la Sala debe examinar los puntos omitidos. La omisión de este examen, especialmente en lo referente a formalidades o violaciones de procedimiento, contraviene el principio de exhaustividad y no da lugar a devolver el asunto al inferior.
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