La procedencia del amparo administrativo en materia fiscal, respecto a la figura de la prescripción, está supeditada a que previamente exista una resolución de la autoridad fiscal competente que determine si operó o no dicha figura, pues es esta autoridad la que posee los elementos para dilucidar si existieron actos o motivos que interrumpieran el plazo de prescripción.
El presente amparo administrativo en revisión aborda la cuestión de la prescripción en materia fiscal. Se establece que los Jueces Federales no pueden resolver sobre la prescripción en un juicio de amparo si no existe una resolución previa emitida por la autoridad fiscal. La competencia para determinar la existencia o no de la prescripción, así como los actos que pudieran haber interrumpido su término, recae exclusivamente en la autoridad fiscal, quien cuenta con los elementos necesarios para tal fin.
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