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SJF · Ejecutoria

El crédito fiscal determinado por concepto de devoluciones improcedentes de impuesto al valor agregado, al tener su origen en una contribución, conserva la misma naturaleza tributaria que la generó, por lo que es susceptible de ser condonado conforme a las disposiciones legales aplicables.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 may 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El crédito fiscal determinado por concepto de devoluciones improcedentes de impuesto al valor agregado, al tener su origen en una contribución, conserva la misma naturaleza tributaria que la generó, por lo que es susceptible de ser condonado conforme a las disposiciones legales aplicables.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la naturaleza de los créditos fiscales por devoluciones improcedentes de IVA. Un tribunal consideró que tales créditos eran contribuciones y, por ende, condonables, mientras que otro los clasificó como aprovechamientos, no condonables. La Sala determinó que, al originarse en una contribución (el IVA), el crédito fiscal mantiene esa naturaleza, siendo aplicable la condonación prevista en el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.