El artículo 278-A de la Ley Federal de Derechos, al establecer una cuota por la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la Nación, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues la finalidad extrafiscal de proteger el medio ambiente justifica la medida, siempre que exista una relación razonable entre el fin y los medios.
La quejosa impugnó el artículo 278-A de la Ley Federal de Derechos, argumentando que la cuota por descarga de aguas residuales violaba el principio de proporcionalidad tributaria al tener una finalidad extrafiscal y no contribuir al gasto público. El tribunal determinó que, si bien la disposición tiene un fin extrafiscal de protección ambiental, esta justificación es válida siempre que exista una relación razonable entre el fin y la cuota establecida, lo cual se consideró cumplido en este caso. Por lo tanto, se negó el amparo.
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