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587/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 278-A de la Ley Federal de Derechos, al establecer una cuota por la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la Nación, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues la finalidad extrafiscal de proteger el medio ambiente justifica la medida, siempre que exista una relación razonable entre el fin y los medios.

Expediente
587/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 278-A de la Ley Federal de Derechos, al establecer una cuota por la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores propiedad de la Nación, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues la finalidad extrafiscal de proteger el medio ambiente justifica la medida, siempre que exista una relación razonable entre el fin y los medios.

Resumen

La quejosa impugnó el artículo 278-A de la Ley Federal de Derechos, argumentando que la cuota por descarga de aguas residuales violaba el principio de proporcionalidad tributaria al tener una finalidad extrafiscal y no contribuir al gasto público. El tribunal determinó que, si bien la disposición tiene un fin extrafiscal de protección ambiental, esta justificación es válida siempre que exista una relación razonable entre el fin y la cuota establecida, lo cual se consideró cumplido en este caso. Por lo tanto, se negó el amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.