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185/2018OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando el monto de lo controvertido no excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente, y la autoridad recurrente no expone razonadamente las circunstancias excepcionales de importancia y trascendencia que justifiquen su procedencia.

Expediente
185/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando el monto de lo controvertido no excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente, y la autoridad recurrente no expone razonadamente las circunstancias excepcionales de importancia y trascendencia que justifiquen su procedencia.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal. Se analizó la procedencia del recurso bajo los supuestos de cuantía y de importancia y trascendencia. En cuanto a la cuantía, se determinó que el monto controvertido no excedía el límite legal establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Respecto a la importancia y trascendencia, se concluyó que la autoridad recurrente no aportó argumentos suficientes para justificar que el asunto revestía dichas características, ya que sus planteamientos se dirigían a controvertir el fondo de la resolución y no a demostrar la excepcionalidad del caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.