El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando el monto de lo controvertido no excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente, y la autoridad recurrente no expone razonadamente las circunstancias excepcionales de importancia y trascendencia que justifiquen su procedencia.
El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal. Se analizó la procedencia del recurso bajo los supuestos de cuantía y de importancia y trascendencia. En cuanto a la cuantía, se determinó que el monto controvertido no excedía el límite legal establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Respecto a la importancia y trascendencia, se concluyó que la autoridad recurrente no aportó argumentos suficientes para justificar que el asunto revestía dichas características, ya que sus planteamientos se dirigían a controvertir el fondo de la resolución y no a demostrar la excepcionalidad del caso.
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