El recurso de reclamación es procedente contra autos de trámite dictados por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre que se interponga dentro del plazo legal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró legalmente competente para conocer del recurso de reclamación interpuesto contra un auto de trámite emitido por la Presidenta del Alto Tribunal. Se determinó que el recurso es procedente al actualizarse el supuesto previsto en la Ley de Amparo y que fue interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles, computado a partir de la notificación del auto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.