La compensación por labores domésticas y de cuidado en el matrimonio debe concederse cuando uno de los cónyuges acredita haber realizado estas actividades en mayor medida, generando un perjuicio en su capacidad económica, sin que el empleo o la adquisición de bienes propios excluyan dicho derecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el acceso a la compensación por labores domésticas y de cuidado depende de que uno de los cónyuges demuestre haber realizado estas tareas en mayor proporción que el otro, lo que afectó su desarrollo en el mercado laboral y su capacidad económica. Se precisa que el hecho de que el solicitante haya tenido empleo o adquirido bienes no lo excluye de este derecho, ya que el costo de oportunidad por asumir dichas labores debe ser reconocido. El elemento de "cotidianeidad" se interpreta como habitualidad y no como exclusividad, permitiendo valorar otras actividades del cónyuge para graduar el monto de la compensación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.