Las costas generadas por la declaración de caducidad de la instancia son compensables con las que corran a cargo del actor si el demandado opuso reconvención, compensación, nulidad o cualquier excepción que tienda a cambiar la situación jurídica existente antes de la presentación de la demanda.
La declaración de caducidad de la instancia en un juicio genera el pago de costas a cargo del actor. Sin embargo, si el demandado opone excepciones como reconvención, compensación o nulidad, que buscan modificar la situación jurídica previa a la demanda, las costas de la caducidad se vuelven compensables. Esto se fundamenta en el artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio y, supletoriamente, en el artículo 2194 del Código Civil Federal, lo que resulta en la extinción del derecho a su cobro por compensación.
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