La providencia precautoria de retención de bienes dictada en un juicio ejecutivo mercantil, cuya cuantía no sea apelable, debe ser impugnada previamente a través del recurso de revocación, a fin de observar el principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto.
La contradicción de criterios se centró en determinar si, al reclamarse la orden de embargo precautorio en un juicio ejecutivo mercantil, procede el amparo indirecto o si es necesario agotar previamente el recurso de revocación. Un tribunal colegiado consideró que el amparo era procedente, mientras que otro determinó que era improcedente por no agotar el recurso de revocación. El Pleno Regional resolvió que, en casos donde la cuantía del juicio ejecutivo mercantil no permite la apelación de la providencia precautoria, debe interponerse el recurso de revocación antes de acudir al amparo indirecto, en observancia al principio de definitividad.
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