El plazo de veinte días para que el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones consignados en las actas parciales o corrija su situación fiscal, previsto en el artículo 46, fracción IV, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, comienza a computarse al día siguiente de la fecha en que se levantó la última acta parcial, sin que sea necesaria una notificación formal de la misma.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 46, fracción IV, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, no exige una notificación formal del levantamiento de la última acta parcial. Por lo tanto, el plazo de veinte días que tiene el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones o corregir su situación fiscal, inicia al día siguiente de la fecha en que se levanta dicha acta.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.