La Procuraduría Federal del Consumidor, al ejecutar multas impuestas por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, actúa como autoridad fiscal en términos del artículo 134 Bis de dicha ley, y dichas multas constituyen aprovechamientos que el Estado está facultado a cobrar mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El caso aborda la facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para ejecutar multas como si fuera una autoridad fiscal. Se argumenta que la PROFECO no es una autoridad fiscal y que sus funciones deben limitarse a la protección del consumidor. Sin embargo, la SCJN determinó que, conforme al artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las multas impuestas por la PROFECO son créditos fiscales y pueden ser ejecutadas por ella misma a través del procedimiento administrativo de ejecución, considerándose esto acorde con el artículo 28 constitucional para la protección eficaz de los consumidores.
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