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32/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, aun cuando el órgano jurisdiccional haya ejercido la facultad de atracción para conocer de un problema de constitucionalidad.

Expediente
32/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
26 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, aun cuando el órgano jurisdiccional haya ejercido la facultad de atracción para conocer de un problema de constitucionalidad.

Resumen

El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para resolver sobre la constitucionalidad del artículo 280 del Código de Justicia Militar. Sin embargo, durante el trámite del amparo, se advirtió que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio. A pesar de que el juez de distrito realizó un control de regularidad ex officio y consideró la norma contraria al principio de legalidad, la improcedencia prevalece.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.