El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, aun cuando el órgano jurisdiccional haya ejercido la facultad de atracción para conocer de un problema de constitucionalidad.
El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para resolver sobre la constitucionalidad del artículo 280 del Código de Justicia Militar. Sin embargo, durante el trámite del amparo, se advirtió que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio. A pesar de que el juez de distrito realizó un control de regularidad ex officio y consideró la norma contraria al principio de legalidad, la improcedencia prevalece.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.